Canal Interno de Información

1. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Con el fin de cumplir con las obligaciones legales dispuestas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, DESARROLLOS HOSPITALARIOS HC 112 S.L., ha implantado un sistema interno de información para que, tanto las personas que forman parte de la organización como aquellas que hayan tenido o vayan a tener una relación profesional con la empresa, cuenten con cauces estandarizados para presentar informaciones que permitan detectar y/o prevenir acciones u omisiones:

i) que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
ii) que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

2. CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

DESARROLLOS HOSPITALARIOS HC 112 S.L., pone a disposición de cualquier persona que quiera enviar una información sobre acciones u omisiones constitutivas de cualquiera de las infracciones señaladas en la normativa anteriormente mencionada, un canal interno de información accesible 24 horas y desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

3. INFORMACIONES ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES

Las informaciones podrán ser tanto nominativas, es decir, con identificación de la persona informante, siendo en todo caso tratada como información confidencial, y también podrán ser anónimas. Se garantizará la confidencialidad de todas las informaciones comunicadas y sólo las personas designadas podrán acceder al expediente.

4. USO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Este canal interno de información en ningún caso será un buzón sugerencias, quejas y reclamaciones, solo se tramitarán informaciones recibidas que estén recogidas en el artículo 2 de la ley anteriormente mencionada.

5. GARANTÍAS PARA LA PERSONA INFORMANTE

Las personas informantes tendrán los siguientes derechos:

  • Derecho a la protección durante el transcurso de la investigación.
  • Derecho a no sufrir represalias.
  • Derecho a recibir información.
  • Derecho a elegir el canal de comunicación y lugar o medio de notificación.
  • Derecho a la información limitada.
  • Derecho al anonimato.
  • Derecho a la confidencialidad.
  • Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable.
  • Derecho a la supresión de datos.
  • Derecho a exención y atenuación de la sanción.
  • Derecho de renuncia.

6. GARANTÍAS PARA LA PERSONA AFECTADA

Las personas que se vean afectadas por alguna de las comunicaciones recibidas a través de este sistema dispondrán de las siguientes garantías:

  • Derecho a la presunción de inocencia y al honor.
  • Derecho a recibir información y a ejercer su derecho de defensa.
  • Derecho a la confidencialidad.
  • Derecho a una investigación transparente.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

La gestión, tramitación y resolución de las comunicaciones que se realicen seguirán, en todo caso, el procedimiento de gestión establecido, el cual, no podrá ser superior a tres meses. Este procedimiento puede consultarse en el siguiente enlace.

8. INFRACCIONES Y SANCIONES

En caso de determinarse que las acusaciones descritas en la información son falsas o maliciosas, en la medida en que hayan sido realizadas de manera deliberada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, estas podrán ser consideradas como una infracción muy grave, lo que conllevará la imposición de sanciones disciplinarias, penales y económicas, pudiendo llegar hasta los 300.000€.

9. PROTECCIÓN DE DATOS

La persona responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del sistema interno de información es el órgano de administración de DESARROLLOS HOSPITALARIOS HC 112 S.L.

Los datos personales recabados en el marco del sistema interno de información serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las informaciones recibidas y, en su caso, investigar los hechos comunicados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles.

Los datos personales recabados no serán cedidos a terceros, salvo a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella. En cualquier caso, si los hechos comunicados revistieran carácter delictivo sí que se comunicarán al Ministerio Fiscal.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

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